El derecho de uso y habitación

Definición y distinciones: el poder de uso de un inmueble o propiedad de bienes muebles, o de vivir en una casa limitado a las necesidades del propietario o de su familia

(a) el derecho de uso (art.) que concede a su titular (el usuario) la facultad de utilización de un inmueble o propiedad de bienes muebles y, si es fecunda, y recoger sus frutos en la medida necesaria para sus necesidades y las de su familia b) el derecho a la vivienda (art.), que otorga al titular el derecho a vivir en un hogar se limita a sus necesidades y a su familia.

De conformidad con el art, para el cónyuge supérstite, como el sucesor mortis causa, se derechos reservados de la casa en la casa utilizada como residencia de la familia y el uso de los muebles, en la siguiente, si la propiedad de los difuntos o de los municipios. Los derechos de habitación y de uso reservado al cónyuge sobreviviente respecto de la propiedad, concretamente, utilizado como residencia de la familia hasta la muerte del de cuius, de modo que no pertenecen al cónyuge separado en el caso de interrupción de la convivencia hace que sea imposible encontrar una casa utilizada como residencia de la familia (Cass. Los derechos de uso y habitación tiene un carácter muy personal y, por lo tanto, no puede ser cedida o arrendada. Para el resto de aplicar, en la medida en que sea compatible, a las normas que regulan el derecho de usufructo (art.). El derecho a la vivienda debe mantenerse distinto del derecho de uso de una casa El titular de un derecho de residencia puede, de hecho, sólo habitan en ella con su familia y con el límite de disfrute derivado de sus necesidades y las de su familia. El titular de un derecho de uso puede, sin embargo, también el uso de la casa para oficinas, almacenes, etc. y puede usar este poder para por completo, incluso si tal uso de los despidos por aquellos que son sus necesidades reales.