El mantenimiento de los hijos adultos

El deber de apoyar a sus hijos, está consagrado en el art. y ss.c.c. y, de forma indirecta, por el art bis, párrafo, c.cexigen tanto a los padres la obligación de mantener, educar y educar a sus hijos, teniendo en cuenta las inclinaciones y aspiraciones de los hijos, en proporción a las respectivas sustancias, y de acuerdo a su capacidad de trabajo o en el hogar. No hay ninguna regla en el orden que prevé dicha obligación específica de los padres pueden dejar con la mayoría de edad del hijo, y, hasta hace poco tiempo, al mismo tiempo, no había ninguna regla que expresamente prescribe que el hijo debe ser mantenida por los padres, sobre la mayoría de edad. Es un principio afirmaciones según las cuales el derecho al mantenimiento de la independencia del ejercicio de la autoridad parental. De hecho, mientras que el poder deja a la mayoría de edad de los hijos, el mantenimiento de la obligación final del plazo fijado por la ley. La existencia de queda confiada al buen sentido de los padres o a la discreción de un juez. De acuerdo a lo previsto por el legislador, la obligación de mantenimiento de el niño es mayor de edad, consiste en los costos de lo ordinario en lo extraordinario, y, en particular, se refiere a los gastos de la educación y la formación, como para la ley, es precisamente con respecto a la consolidación por parte del hijo, una posición que está cumpliendo en un nivel profesional, en consideración de su curso de estudios, el cual se define el plazo para el pago de mantenimiento. El mantenimiento que tiene un contenido de gran tamaño, tales como, en particular, los gastos ordinarios de la vida diaria (comida, la ropa, etc) y aquellas relacionadas con la educación, e incluso aquellos que, por ocio, recreo y vacaciones. Según la jurisprudencia, la obligación se extingue cuando el niño llega a la situación de independencia económica que consiste en la percepción de los ingresos correspondientes a las competencias adquiridas en relación a la normalidad y las condiciones concretas del mercado, no señalando el propósito, el tenor de vida hasta ahora. El niño tiene derecho a estar en una posición para finalizar el ciclo de estudios y tienen que comprar su propio profesionalismo en el campo de trabajo elegido. En la ausencia de lograr la independencia económica de el niño, el padre puede ser liberado de la obligación de mantenimiento sólo cuando el error al entrar en el mundo del trabajo es causado por la negligencia o de otra manera dependen de un hecho imputable al niño mismo, por no haber puesto en la condición de obtener una educación o de obtener ingresos a través del ejercicio de una actividad elegible trabajo. En este sentido, la Suprema Corte también ha sostenido que la obligación cesará cuando el niño llega a una edad en la que sugiere su habilidad para cuidar de sí mismo o, cuando ha sido injustamente negado un trabajo adecuado de la actividad. Sobre el tema de la manutención del niño es mayor de edad, la Ley prevé diversas pronunciaciones.

De hecho, a menudo se ha definido los límites del concepto de independencia del niño es mayor de edad, y sostuvo que cualquier empleo o ingresos (tales como la precariedad laboral, por ejemplo) elimina el deber de mantener, aunque no es necesario un trabajo estable, ingresos suficientes, o la posesión de un patrimonio para asegurar un auto-suficiencia económica.

No se discute que, por lo que no es obligación de mantenimiento, el estado de independencia económica de la que el niño puede ser considerado para ser alcanzado en la presencia de un uso, como para permitir un ingreso correspondiente a su profesionalismo y una colocación apropiada en el contexto socio-económico de referencia, de modo adecuado a sus aptitudes y aspiraciones.

En este sentido, la orientación es uniforme, el cultivo de las aspiraciones del hijo mayor de edad que deseen llevar a cabo un curso de estudio para el logro de una mejor posición y de la carrera, de no disminuir el deber de mantener la parte de los padres.

Se excluye, sin embargo, por la corte Suprema de la asignación de los beneficios debido a la"pérdida de oportunidad"porque el mismo es un error de interpretación de la interpretación del instituto de la operación de mantenimiento que es la intención de dejar de una vez alcanzado un estado de autosuficiencia económica con la percepción de"un ingreso correspondiente a las competencias adquiridas en relación a la normalidad y las condiciones concretas del mercado". Si los niños no muestran ningún interés en la búsqueda de un trabajo, pierden el derecho a la pensión si el padre es capaz de proporcionar la prueba de su inercia.

Cuando el padre, entonces, está demostrado que tienen poner a los jóvenes en una posición para ser auto-suficiente, la obligación de prestar alimentos no puede hacerlo, independientemente de las condiciones económicas de los padres porque el niño lleva la obligación de permanecer cuando tiene la oportunidad y lo debe hacer todo en su poder para encontrar un puesto de trabajo.

En conclusión, si el hijo, por lo tanto, no está comprometida en la búsqueda de empleo, el padre puede decidir la suspensión de los trabajos de mantenimiento, y por supuesto, después de haber pedido la autorización a la corte a la que también pide una revisión de las condiciones de mantenimiento.