La división de productos de diferente naturaleza

transacción, partición o división de un asentamiento)

Con el contrato (o juicio) de la división de los resultados en la disolución de la comunión (cualquiera que sea el título de la asociación de la comunión)Sólo porque está en presencia de un contrato (contrato) en la división de los bienes comunes (y, en el peor de los casos, de un verdadero procedimiento judicial de división) son soluciones alternativas posibles, o equivalente (como una mera división del catastro de bienes raíces en la ciudad). La división siempre presenta problemas que dan lugar a dificultades (que se transforman en litigio) en el intento de implementar y realizar la disolución de la comunión.

El primer problema relacionado con la división es inherente a la identificación de las personas que deben participar en la división (o la disolución de la comunión), la división debe participar en todos los co-propietarios, está la cuestión de qué valor puede ser que una división de ser realizados sólo por algunos de los co-propietarios (y se envía al propietario, excepto para su posible adhesión).

En una situación como el documento de la división, firmado sólo por algunos de los co-propietarios tienen la naturaleza jurídica de una mera propuesta de la división, el cual es procesado en 'si' y 'cuando' no será la aceptación de todos los co-propietarios. Superar el obstáculo de la identificación de las entidades que deben participar en la división, contractual o de procedimiento), se debe proceder a la materiare separación (división) de los bienes y en esta etapa hay muchos problemas que pueden ocurrir. El primer paso para poder proceder a la división es la identificación de la porción (concreto) de cada co-propietario, y si esto es relativamente sencillo en el comuniones 'simple' (en la que si el título no dice nada de la acción, que se supone que es el mismo para cada co-propietario), el más complejo es, en cambio, la determinación de las cuotas individuales en la presencia de una división que tiene como objeto la herencia (donde las acciones de cada heredero depende de la sucesión ab intestato, de sus relaciones con el testador, o en la sucesión por dependerá, precisamente, por la voluntad del testador declaró en la voluntad). Nada excluye que en el caso de una disputa sobre la participación de los co-propietarios de entrar en un contrato o id de quantificativo de las unidades individuales, a través de una tienda de evaluación o de una transacción (c.

el ajuste en favor de los demás co-propietarios)

Estos empezaron los problemas, se puede proceder a la división de materiales (separación) de los bienes comunes y proceder a la formación de las partes (hay tantas co-propietarios) y el valor de cada parte debe coincidir con el valor de la acción y, en consecuencia, no debe exceder el valor el derecho de copropiedad de cada participante en la comunión. Principio, es bastante lineal cuando se considera que no es posible para los titulares con una participación igual a uno de cada cuatro puede tener una porción de valor igual a (excepto en casos especiales que daría vida a la c.

Para continuar con el material de formación de las porciones que debe seguir el principio de homogeneidad: la parte que se atribuyen a cada co-propietario deberá contener todos los bienes presentes en la comunión (art.

c.c."Sujeto a las disposiciones de los artículos y a.

c, las partes deben estar formados y que incluye una cantidad de muebles, inmuebles y créditos de la misma naturaleza y calidad, en proporción a la entidad de cada dimensión'.

El principio de la uniformidad de la formación de las partes, o el principio de la proporción de los activos que forman la parte puede tener excepciones (en algunos casos sólo aparente, como en el caso en que la bueno preguntar de las obras, los materiales a ser materialmente dividido, y la ejecución de estas obras, es diferida a un momento posterior a la división, pensar en el caso de que sea necesario levantar una pared de partición). Hay excepciones legales y expresa el principio de la homogeneidad indicado por el mismo legislador, artículos y a. Hay también excepciones al principio de la homogeneidad de las porciones resultantes de la lógica (o, más simplemente, por la oportunidad). De hecho, el principio de homogeneidad puede ser anulado cuando la aplicación del principio de homogeneidad podría resultar en un perjuicio para el derecho de uso compartido de lograr una porción del valor proporcional correspondiente a la cantidad establecida de manera individual en la masa, como podría ocurrir en el caso de la desigualdad de las acciones, sino también cuando, por ejemplo, en el fraccionamiento de un único bien sería la vida a dos cosas de valor económicamente inferior a la buena, o cuando el el coste de las obras necesarias para la división es desproporcionado en relación con el valor de los activos.

Es necesario distinguir las excepciones al principio de la homogeneidad del material de aplicación del mismo principio, de hecho, se podría preguntar si en la presencia de una comunión con los tres co-propietarios, que el sujeto libro antiguo, dos coches, y, finalmente, apartamentos, en el principio de homogeneidad opera en cada uno de los buenos (y sería capaz de obligar a violados en el ejemplo anterior, no pudiendo ser físicamente dividido en tres partes, un libro o dos de la unidad), o debe ser aplicada en la boda de la categoría de pertenencia, dinero, móvil, real estate en la última hipótesis, en el ejemplo se asume arriba, no sería una comunión formado por los tres bienes (libro antiguo dos coches) y tres bienes raíces (apartamentos).

En este punto se argumenta que las categorías en que se dividen los bienes a ser dividido, a los efectos de una formación homogénea de las unidades, son sólo los previstos por el art. c, es decir, aquellos de propiedad, muebles y préstamos, y que, respecto de la pertenencia de los productos en estas categorías, así que algunos de ellos sean asignadas por la totalidad de la cuota, y los demás, incluso si tienen características diferentes a otros compartir, sujeto a los ajustes necesarios, ya que el derecho de compartir una parte de la naturaleza de cada una de las categorías de los bienes en común no consiste en la realización del fraccionamiento de quotistico de las entidades individuales que pertenecen a la misma categoría, pero en la división proporcional de los bienes incluidos en las tres categorías de propiedad, muebles y préstamos, teniendo que evitar una excesiva división de los activos en la comunión, que implica perjuicio del derecho de la pre-eminente de intercambio de obtener en la sede de la división, una parte del valor proporcional de la correspondiente a la de la finca, o por complejo que desea dividir. c.c. (porque, por ejemplo, hay un solo bien en la comunión, y esto no es divisible), el co-propietario que no reciben una parte de la buena en la naturaleza (incluyendo, dentro de la comunión) debe ser reconocido como un ajuste en el dinero, si no fuera así, habría de recibir productos de hormigón de menor valor que el de su parte. En consecuencia, es responsabilidad de la co-propietario, quien recibe una parte del aumento del valor de su parte en la obligación diversare la balanza en favor de aquellos que han recibido una porción de la parte inferior del valor de la cuota. De esta manera, se restablece el equilibrio en la división.