¿Qué sucede si usted abandonar un caso civil

La renuncia de los actos o la inactividad de las partes para determinar la extinción del proceso, pero la cuestión puede volver a ser propuestoSucede a menudo, en el curso de un caso civil, que una parte no tiene más interés para continuar, por lo que la única solución es renunciar los actos, o permanecer inertes para un período determinado, con el fin de provocar la extinción del proceso. La renuncia de los hechos es una declaración de no querer continuar con la causa, que puede ser activado tanto por los que ha establecido la lite, como aquellos de ustedes que son sólo de defender, pero tiene un interés en el caso de ser continuado (por ejemplo, porque él también ha propuesto una nueva pregunta). La declaración puede ser hecha verbalmente en la audiencia ante el tribunal, ambos con una ley, los abajo firmantes, debidamente notificado a la otra parte. La renuncia hecha por una de las partes contendientes deberán seguir la aceptación de la otra parte, sin reservas ni condiciones. Aquellos que se entregan debe reembolsar los gastos de la otra parte, pero es permisible para un acuerdo diferente (por ejemplo, usted puede enviar a nosotros para aclarar). La renuncia de los actos a los que también podrá llevarse a cabo en un la transacción, que es un contrato por el cual las partes ponen fin al litigio hacer concesiones mutuas (por ejemplo, tacitando los motivos de la reclamación de que actuó en primer lugar con una suma de dinero razonable), y a pesar de todos los resultados que podría haber sido el proceso. Diferente de la renuncia de los actos, que en sustancia es la renuncia a tener un juicio final, que es la renuncia de la acción, que consiste en la declaración de la parte que finalmente se tuvo que dar para actuar en una situación determinada (por ejemplo, para ser dado de crédito), e implica la imposibilidad de proponer en el futuro la misma pregunta.

Como regla general, los procesos pueden comenzar o continuar sólo cuando las partes la realización de los actos que la ley deja a la iniciativa de su propio.

El primer grupo incluye a aquellos en los que, como consecuencia de la no realización de ciertos actos, el proceso entra en un estado de"espera"(también llamado"pensiones") y, si no es la continuación (o, como se dice en la jerga"resumen", con un acto, que contiene los detalles para la identificación de la disputa pendiente) en el plazo de tres meses a partir de la expiración del plazo para la constitución de la fiesta ha sido acordada o desde la fecha de la orden de cancelación de la corte, se extingue. Todo esto tiene lugar cuando, después de la notificación del acto que da inicio al juicio, ninguna de las partes está formada (por depositar su defensa de archivo en la oficina del secretario de la corte) o, cuando el tribunal, a pesar de que la constitución oportuna para ambas partes, ha ordenado la cancelación de la cuenta por función (por ejemplo, si la persona que ha presentado la aplicación no aparece en la primera audiencia y la otra parte no pide que se proceda en su ausencia). En todos estos casos, el resumen del proceso de que se extinga, sin embargo, si, una vez más, ninguna de las partes, o si el tribunal huelga el caso de la función.

En el segundo grupo se incluye la hipótesis de inercia de las partes que implican la extinción instantánea del proceso (sin ningún período de gracia"). Un primer ejemplo es el de la deserción de la audiencia por ambas partes En este caso, el juez, después de haber colocado una primera referencia a otro público, si ninguna de las dos partes a aparecer incluso en la audiencia siguiente, ordenó de inmediato la cancelación de la causa de la función, y declara la extinción del proceso.

La extinción, los dos grupos de hipótesis, el trabajo de inmediato, es decir, desde el momento en el que ocurrió en su causa. La extinción del proceso, es renunciar a los actos de la inactividad, no impide a las partes a presentar de nuevo la misma pregunta. Sin embargo, los actos de la extinta menos, incluyendo las medidas de la corte, salvo de las resoluciones que se han decidido por una parte de la causa, o de las normas relativas a la jurisdicción de la corte. También, la evidencia recopilada a sobrevivir, aunque tendrá menos valor en los ojos de un nuevo juez (se dice que valdrá sólo como argumentos de la prueba). Excepción de las pruebas, tales como el juramento o la confesión, que mantiene toda su eficacia incluso en un posterior juicio, porque para ellos, el juez tiene menos capacidad de evaluación, teniendo que seguir sus resultados.